Hace algún tiempo, escribí un post acerca de las vacaciones que tenemos los que trabajamos con contrato fijo. Lo que me mueve es que tengamos una vida mejor, que en algún sentido pasa por tener más tiempo para otros interéses más allá de los laborales (familia, recreación, espiritualidad, etc.). Uno de los primero temas que me parece importante tratar en esta sección que he llamado Buena Vida Social Club (alguna influencia del grupo de música cubano), es el descabellado y brutal 49 a 3; 49 semanas trabajando y 3 de descanso que tenemos en un año. Así es... 49 a 3. A continuación les presento un resumen de la ley laboral al respecto, que aparece en la página del Ministerio del Trabajo
.
Ya sea que visite un lugar desconocido, viaje a su destino favorito de todos los años o que permanezca en casa, las vacaciones siempre son un tiempo especial de relajo, diversión y renovación de energías. La ley laboral asegura este derecho a todos los trabajadores que han cumplido un año de servicio, quienes deben recibir su remuneración íntegra cuando hagan uso de su descanso anual.
La ley establece que el feriado legal tendrá lugar de preferencia en primavera o verano, en períodos que se determinarán de acuerdo a las necesidades de la empresa. Así, sólo por razones fundadas, el empleador puede negarse a que las vacaciones se ejerzan en determinados períodos del año.
Quienes hayan cumplido un año de contrato tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, contados de lunes a viernes aún cuando habitualmente se trabaje el día sábado. El trabajador puede tomarse los 15 días establecidos o bien acordar con su empleador tomarse sólo 10, guardando los 5 días restantes para otra fecha futura. El empleador no puede reducir unilateralmente el número de días de vacaciones ni compensarlos en dinero.
¿Se pueden tener más días de vacaciones? Sí, el Código del Trabajo establece que los trabajadores que cumplan 10 años de trabajo para uno o más empleadores, en forma continua o discontinua, tendrán derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados. Esto significa que con 13 años de trabajo, se accede a 16 días hábiles de vacaciones; con 16 años de trabajo a 17 días; y así sucesivamente. Sin embargo, para estos fines sólo pueden hacerse valer hasta 10 años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
La legislación también establece que las vacaciones pueden acumularse, pero sólo por 2 períodos consecutivos. Esto significa que si un trabajador ya tiene días de vacaciones acumulados, se los deberá tomar necesariamente antes de que se cumpla el año que da derecho a un nuevo feriado. En caso contrario, los perderá.
Naturalmente, las vacaciones no serían sinónimo de esparcimiento y relajo si no contáramos con ingresos asegurados. La ley dispone que el trabajador que tiene un sueldo fijo mensual tiene derecho a la remuneración íntegra pactada durante sus vacaciones y aquellos trabajadores con remuneración variable (como tratos, primas, comisiones de ventas, entre otras) deben recibir el monto promedio de lo ganado en los 3 últimos meses trabajados. Si su remuneración tiene una parte fija y otra variable, debe recibir íntegramente el salario fijo además del promedio de los estipendios variables.
Es importante saber que en caso de despido o término de la relación laboral, deben compensarse las vacaciones que no utilizó el trabajador, lo cual incluye los días acumulados. En el caso que aún no se cumpla un año de contrato, dicha compensación se calcula en forma proporcional al tiempo transcurrido entre el inicio del contrato o su renovación anual y la fecha del término de la relación laboral. ¿Están de acuerdo? ¿No les parece que es demasiada la descompensación entre tiempo trabajado y tiempo descansado? ¿Creen que hay resabios de una cosmovisión distinta, antigua y obsoleta por cierto?
(Leer más)